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España, su Modelo 720, y sus maneras

La prensa se ha hecho muy recientemente eco del Dictamen Motivado que la Comisión Europea dirigió a España en relación al Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero), que tanta polémica levantó al aprobarse y tantos quebraderos de cabeza nos dio a los asesores:

  • Por estar regulado tan solo por 3 artículos, redactados deprisa y corriendo y a toda luz insuficientes
  • Por haberse tenido que completar tal paupérrima regulación a base de FAQ emitidas por la AEAT, que muchos hicieron incluso legitimar ante Notario con futuro afán defensivo y probatorio
  • Por obligar a la inclusión de una cantidad de datos ingente, absurda, e imposible
  • Por no prever la posibilidad de presentaciones extemporáneas ni complementarias
  • Y por contemplar, a cambio de todo ello, unas sanciones por falta de datos, error de datos, presentaciones tardías u omisiones voluntarias o involuntarias absolutamente desproporcionadas, sin ningún sentido, y articuladas además de una forma tal que llevaba a la no prescripción, jamás, del derecho de la Administración a aplicarlas, sin posibilidad de enmienda para el contribuyente.

Es decir, que contribuyentes y asesores nos encontramos cuando se aprobó esta medida, en vigor desde el ejercicio 2012, ante una inseguridad jurídica e indefensión galopantes, con consecuencias abrumadoras a la vez.

Esta es la manera en que el Modelo 720, una declaración meramente informativa e instaurada supuestamente con un solo fin, el de control en la lucha contra el fraude fiscal, se convirtió en el terror de los contribuyentes y en la pesadilla de los asesores.

Con el grito en el cielo, y como no podía ser otra manera, diversas instituciones y algunos valientes presentaron varias denuncias a la Comisión Europea, nuestro gran pero lento protector. Y solo hoy se ha dado a conocer el Dictamen que ésta emitió al respecto, descubriéndose así otro velo más de esta España nuestra, y sus maneras:

  • El Dictamen considera contrario a un montón de principios legales que no voy a enumerar gran parte del contenido de esta nueva obligación de los españoles, en concreto respecto de su kafkiano régimen sancionador, e invita al Reino de España a que adopte legislativamente las medidas necesarias para adaptarse a su contenido en el plazo de dos meses desde la recepción del Dictamen.
  • Pero la cosa es que el Dictamen fue emitido en febrero de 2017.
  • Parecería pues que las distancias son muy largas, o que se quedó traspapelado en algún cajón, porque hasta hoy, no solo el Reino de España no ha hecho una sola modificación normativa al respecto, y ha seguido aplicando las sanciones ilegales, si no que:
  • Ha mantenido oculto el contenido de dicho Dictamen, no habiéndose hecho público sino por verse obligada la Administración a aportarlo tras un requerimiento efectuado por la Audiencia Nacional, en el seno de un procedimiento judicial seguido por uno de tantos contribuyentes que había sido sancionado por presentar el Modelo fuera de plazo.

¿Cómo te quedas?

Esta es España, Señores. España y sus maneras.

Spain is different, sí; very different. But not only because of the sun.

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Maite FandosJosep Vide y Sergi Fandos están a su entera disposición para cualquier comentario o aclaración acerca del contenido de la presente publicación.

Les saluda atentamente,

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